Servidumbres

Introducción: un problema habitual en fincas rústicas

No es raro que, en zonas rurales o fincas heredadas, un propietario descubra que su terreno no tiene salida directa a un camino público. En ese momento surgen preguntas como:

«¿Puedo exigir a mi vecino que me deje pasar por su finca?”
“¿Está obligado a permitírmelo?”
“¿Tengo que pagarle algo?

La respuesta se encuentra en una figura clásica del Derecho civil español: la servidumbre de paso. Pero no todas las fincas tienen derecho a imponerla, ni todos los vecinos están obligados a soportarla. La ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han establecido unos criterios muy estrictos.

¿Qué es una servidumbre de paso?

La servidumbre de paso es un derecho real que permite al propietario de una finca (predio dominante) acceder al camino público atravesando otra finca vecina (predio sirviente).

Su fundamento está en el artículo 564 del Código Civil, que dice:

«El propietario de una finca enclavada entre otras ajenas, sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización»

Por tanto, no toda finca puede imponer una servidumbre de paso, sino solo aquella que cumpla los requisitos legales.

Requisitos para que exista una servidumbre de paso

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido con claridad los elementos esenciales que deben concurrir:

1. Finca enclavada o sin salida suficiente

Debe tratarse de una finca sin acceso directo o adecuado a un camino público.
No basta con que el acceso sea incómodo o largo: debe ser imposible o insuficiente.

Ejemplo práctico:
Una parcela rústica rodeada por otras fincas privadas, sin camino público de entrada. En este caso, el propietario puede exigir el paso por la finca colindante más conveniente.

No se admite:
Cuando ya existe un camino estrecho o de difícil tránsito, pero utilizable. En este caso, no hay enclavamiento legal.

La servidumbre de paso no se presume; solo procede cuando la finca carece de salida suficiente.

2. Necesidad real y no mera comodidad

El paso debe ser indispensable, no una simple mejora de acceso. El Tribunal Supremo exige una necesidad objetiva y absoluta, no económica o de conveniencia.

3. Paso por el lugar menos perjudicial

El camino debe fijarse por el punto menos dañino para la finca sirviente, aunque no sea el más corto para el propietario del predio dominante.

4. Indemnización obligatoria

La ley exige que el propietario que obtiene el paso indemnice al vecino que lo soporta.
La compensación incluye:

  • El valor del terreno ocupado.
  • Los daños y perjuicios derivados del tránsito.
  • Los gastos de acondicionamiento del camino, que corren siempre a cargo del titular del paso.

¿Cuándo no puede imponerse una servidumbre de paso?

Existen supuestos muy frecuentes en los que no procede imponer la servidumbre, aunque el acceso sea incómodo:

  • Cuando existe otro camino posible, aunque implique dar un rodeo.
  • Si el enclavamiento fue provocado voluntariamente por el propietario, por ejemplo, al dividir una finca.
  • Si el paso solicitado no es para el uso agrícola o residencial de la finca, sino para fines industriales o comerciales más gravosos.

Conclusión: el paso no es un derecho automático

En resumen:
La servidumbre de paso no es obligatoria ni inherente a toda finca, sino un derecho excepcional que solo puede imponerse si se cumplen los requisitos del artículo 564 del Código Civil.
La necesidad debe ser real y probada, y siempre con indemnización al vecino afectado.

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