Qué es el dolo al que se refiere el artículo 92 de la Ley de Contrato de SeguroAnálisis del dolo del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro

Parece que nadie se fía de nadie. Es verdad; pocos son ya los que no necesitan pasar por el notario. Hasta dos que dicen quererse necesitan pasar por el notario. Se desconfía, ya al principio, de la otra persona. A esto se ha llegado gracias a la experiencia humana de miles de años. No creo que haya un padre que recomiende a su hijo no realizar un contrato antes de contraer matrimonio. La ley a veces dice algunas cosas que se hacen difíciles en algunos supuestos y por eso el padre aconseja al hijo el contrato prematrimonial. ¡Y los dos que se van a casar, que se aman, aceptan formalizar ese contrato! Es decir, al principio ya se está declarando lo siguiente: no creo que nuestro matrimonio se acabe con la muerte de uno de los dos, más bien pienso que se va a acabar antes, y cuando esto ocurra creo que tú actuarás de una manera injusta, intentando llevarte cosas que no son tuyas. ¡Y ambos, llenos de amor el uno hacia el otro, se van al notario y cambian la regulación de su matrimonio en todo lo concerniente al dinero y al patrimonio! Con estos mimbres se hacen hoy los matrimonios en España (y supongo que en otros lugares), lo cual no quiere decir otra cosa que nadie se fía de nadie y que por mucho amor que se diga que se profesa, nadie se fía del otro, y los hijos vienen al mundo de esta manera, en el seno de un matrimonio formado por personas que dicen amarse pero que a lo mejor no es verdad. Y nuestra sociedad está formada por familias que surgieron de enlaces matrimoniales realizados con prudencia, es decir, con la debida desconfianza.

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