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Un buen trabajo de la abogada del caso Nikita en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional


UN BUEN TRABAJO DE LA ABOGADA. En el recurso de amparo 285-2023 (sobre el que recayó la sentencia del Tribunal Constitucional 187/2025, de 15 de diciembre, ya comentada en este blog) hay que fijarse también en el trabajo de la abogada que defendió a Nikita. Se puede leer en la sentencia del Tribunal Constitucional: «En la misma fecha de 10 de junio de 2024, la representación procesal de la demandante en amparo dirigió a este Tribunal escrito en el que indicaba que “habiendo comparecido la letrada de mi parte ante la Sala al objeto de tomar vista de las actuaciones, ha podido comprobar que no se encuentra unida a las mismas la grabación audiovisual de la vista celebrada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona, razón por la cual vengo a solicitar que se requiera a dicho Juzgado a fin de que remita copia de la citada grabación, confiriendo tras su entrega, un nuevo plazo de 10 días para formular alegaciones”.

La diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Cuarta de 12 de junio de 2024 acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Barcelona, a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiese a este 10 Tribunal copia de la grabación audiovisual de la vista celebrada en el procedimiento abreviado núm. 18-2019. 12«.

Y más adelante se dice lo siguiente:

«Mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2024 se acordó, una vez recibida
la copia de la grabación audiovisual antes referida, dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para alegaciones,
conforme al art. 52.1 LOTC
.

El 17 de julio de 2024 formuló alegaciones el recurrente en amparo. Indicó que, tras el
visionado de la grabación audiovisual incorporada a las actuaciones, procedía señalar que
ninguno de los documentos aportados por el recurrente en la demanda fue impugnado por el
abogado del Estado, entre ellos la tarjeta de residente
comunitaria de su madre«.

    Nombre de la abogada: María Chamorro García-Pozo.

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