Qué es el dolo al que se refiere el artículo 92 de la Ley de Contrato de SeguroAnálisis del dolo del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 1061/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3183), de 2 de julio de 2025, sienta una doctrina jurisprudencial clave sobre la interpretación del Artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El Alto Tribunal resuelve si un beneficiario, declarado penalmente inimputable (por alteración psíquica plena/deterioro cognitivo) tras asesinar al asegurado, pierde su derecho a la prestación del seguro de vida, al considerar la aseguradora que la muerte fue «causada dolosamente». La Sala estima el recurso y establece que, sin capacidad de entendimiento y voluntad, no puede concurrir el dolo civil que exige la LCS para excluir la indemnización.

El Conflicto: Inimputabilidad Plena y Dolo Contractual (Art. 92 LCS)

El caso se centra en la colisión entre el Derecho Penal y el Derecho de Seguros.

Antecedentes Fácticos Relevantes

  1. El Hecho: El beneficiario (D. Leon) de una póliza de seguro de vida dio muerte a la asegurada (su hermana D.ª Araceli), un hecho calificado penalmente como asesinato.
  2. Eximente Penal: La sentencia penal absolvió al beneficiario al concurrir la eximente completa de alteración psíquica plena (deterioro cognitivo/síndrome demencial), que le anulaba su capacidad de comprensión y voluntariedad. Se le impuso una medida de seguridad de internamiento.
  3. Postura de la Aseguradora: Ibercaja Vida se negó a pagar la prestación (€23.600) al beneficiario, invocando el artículo 92 LCS, que excluye la indemnización cuando la muerte haya sido «causada dolosamente por el beneficiario».
  4. Criterio de Instancia: Los tribunales inferiores desestimaron la demanda. Sostuvieron que el dolo del Art. 92 LCS se proyecta sobre la conducta objetiva (el asesinato como hecho doloso, no accidental), independientemente de la culpabilidad penal del sujeto (la inimputabilidad), pues el acto voluntario eliminaba la aleatoriedad del contrato. La eximente completa por alteración psíquica solo tenía efectos en el ámbito penal (evitando la pena), pero no eliminaba la causa de exclusión civil del seguro, pues el acto de provocar la muerte era un hecho objetivamente doloso y voluntario que liberaba a la aseguradora de pagar la prestación.

La Doctrina Fijada por el Tribunal Supremo (STS 3183/2025)

El Tribunal Supremo, ante la inexistencia de doctrina previa específica sobre el Art. 92 LCS en este supuesto, procede a interpretar el concepto de «dolosamente» en el ámbito del contrato de seguro.

1. El Dolo Contractual como Acto Voluntario y Consciente

La Sala de lo Civil determina que el concepto de dolo a efectos del Art. 92 LCS (seguro de vida) y el concepto de intencionalidad a efectos del Art. 102 LCS (seguro de accidentes) comparten un presupuesto común esencial: la imputabilidad del sujeto.

  • Dolo Civil vs. Dolo Penal: A diferencia de la tesis de la Audiencia (que se centraba en la antijuridicidad del acto, separada de la culpabilidad), el Supremo aplica su propia doctrina contractual. Se entiende que la exclusión requiere una provocación consciente y voluntaria del siniestro.
  • Voluntariedad y Capacidad: El concepto de acto «intencional» o «voluntario» presupone la imputabilidad del sujeto, es decir, su capacidad de entender y de querer en el momento de la acción.

2. La Conclusión de la Imputabilidad Plena

Dado que la sentencia penal declaró probado que D. Leon padecía un síndrome demencial que abolió de manera plena su capacidad de comprensión y voluntariedad, la Sala concluye:

«No puede hablarse de acto intencional o voluntario si el asegurado carece de la conciencia y/o voluntad necesarias para que puedan imputársele sus actos.»

Por lo tanto, si el beneficiario carecía de la capacidad de entender y de querer el acto, la muerte del asegurado no puede considerarse «dolosamente causada por el beneficiario» a los efectos de la Ley de Contrato de Seguro (Art. 92 LCS).

Decisión Final

La Sentencia del Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación, casando y anulando la sentencia de apelación, lo que implica el reconocimiento del derecho del beneficiario inimputable a percibir la prestación del seguro de vida.