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Un bonito párrafo de la sentencia del Tribunal Supremo 4120 / 2023

Se puede leer lo siguiente en esta sentencia cuyo ponente fue el magistrado Andrés Martínez Arrieta:

«La posición procesal del acusado, que se defiende de una imputación en un proceso penal se ampara en el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y su posición no es equiparable a la de quien actúa la acción penal, instando la condena de otra persona. Frente a los derechos procesales, que pueden ser equiparables respecto a una u otra parte del proceso, la posición procesal del acusado se ve protegida por el derecho fundamental a la presunción de inocencia que supone, entre otros, el derecho a ser tenido por inocente hasta el momento de la sentencia que solo podrá ser desvirtuada si en el juicio oral se ha practicado una actividad probatoria regular y lícita en su obtención, practicada en condiciones que permiten su valoración por el Tribunal del enjuiciamiento, revisada en la apelación, donde ha de examinarse el carácter de prueba de cargo, la suficiencia de la actividad probatoria, debiéndose expresar en la motivación de la sentencia la racionalidad de la valoración para considerar correctamente enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Como parte en el proceso, acusación y defensa, disponen de las consecuencias y exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso debido».

Un proceso penal garantista para el que está siendo acusado

Esta Sentencia del Tribunal Supremo 4120/2023 ha ofrecido una reafirmación esencial de las bases del proceso penal garantista en España. Un párrafo concreto de este fallo, que articula la diferencia fundamental entre la posición del acusado y la de la acusación, es una pieza de dogmática jurídica que merece un análisis en profundidad.

El Supremo no solo aplica la ley, sino que nos recuerda la naturaleza asimétrica y protectora de nuestro Derecho Procesal Penal.


I. La Inequiparabilidad: El Cimiento del Proceso Penal Garantista

El eje central del pronunciamiento radica en una verdad fundamental: la posición procesal del acusado no es equiparable a la de quien ejerce la acción penal. Esta no es una mera formalidad, sino el reflejo de un mandato constitucional (Art. 24.2 C.E.):

«Frente a los derechos procesales, que pueden ser equiparables respecto a una u otra parte del proceso, la posición procesal del acusado se ve protegida por el derecho fundamental a la presunción de inocencia…»

Para el jurista, esta afirmación es crucial. La Presunción de Inocencia opera como una regla de tratamiento (que exige que el acusado sea tratado como inocente durante todo el proceso) y como una regla de juicio (que obliga a fallar a favor del acusado si existe duda razonable). La igualdad de armas se mantiene en los derechos de defensa y ataque (p. ej., proponer prueba), pero el estatus ontológico del acusado es superior, protegido por esa presunción que la acusación debe destruir.


II. El Triple Filtro para Destruir la Inocencia: Exigencia de la Prueba Lícita

El Tribunal Supremo detalla con precisión el estándar de prueba necesario para quebrar esta garantía constitucional. Para que la presunción de inocencia se considere enervada, es decir, destruida, se deben superar tres filtros de rigor ineludible:

1. La Licitud en la Obtención

La prueba debe ser «regular y lícita en su obtención«. Este es un claro recordatorio de la doctrina de la prueba ilícita (o prueba prohibida), inspirada en el Art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si la prueba se obtiene vulnerando un derecho fundamental (ej., una escucha sin orden judicial válida), será nula de pleno derecho y no podrá sustentar una condena. Es el principio de la ‘fruta envenenada’.

2. La Contradicción en el Juicio Oral

La prueba debe ser «practicada en condiciones que permiten su valoración por el Tribunal del enjuiciamiento». Esto exige la aplicación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. La prueba de cargo debe desfilar y ser contradicha por la defensa en el acto del juicio oral. Las excepciones (prueba preconstituida) deben ser interpretadas de forma restrictiva.

3. La Racionalidad de la Valoración

El filtro final y crucial se exige en la motivación de la sentencia: «debiéndose expresar en la motivación de la sentencia la racionalidad de la valoración«. El Supremo reitera que el tribunal sentenciador no puede limitarse a decir que cree a la acusación. Debe justificar la lógica de su inferencia y explicar por qué la prueba de cargo practicada es suficiente y sólida para excluir cualquier duda razonable sobre la culpabilidad.


III. Implicaciones de la Revisión en Apelación

El TS subraya que esta labor de control no concluye en la primera instancia, sino que se extiende a la apelación.

La mención a que en la apelación «ha de examinarse el carácter de prueba de cargo, la suficiencia de la actividad probatoria» es vital. Confirma la exigencia del doble grado jurisdiccional en materia penal (impuesto por la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales). El Tribunal Superior no puede limitarse a un control formal, sino que debe revisar la racionalidad del juicio de valor y la corrección de la prueba lícita utilizada para condenar.

La Distinción Jurídica Final

El párrafo concluye señalando que todas las partes disfrutan del derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 C.E.). Es importante precisar que esta garantía sí es común (la acusación tiene derecho a una respuesta motivada), pero la Presunción de Inocencia (la regla del favor rei) es la protección exclusiva y fundamental que hace que el proceso penal sea, por diseño, asimétrico en favor del acusado.


Conclusión

La Sentencia 4120/2023 no crea nueva doctrina, sino que consolida y sistematiza las garantías fundamentales del Proceso Penal.

Para el profesional del derecho, este párrafo es un argumento de autoridad imprescindible. Permite recordar a los tribunales inferiores la triple exigencia probatoria (licitud, contradicción y racionalidad) y la posición innegociablemente reforzada del acusado. Es una defensa contundente contra cualquier tentación de invertir la carga de la prueba o de basar una condena en una prueba ilícita o insuficiente.