La sentencia del Tribunal Constitucional 187/2025, de 15 de diciembre (recurso de amparo 285-2023 tiene interés por dos cosas básicamente: Se trata de uno de esos casos asombrosos en los que cada uno de los jueces que intervienen en él contribuyen a hacer lo que ellos consideran lo justo, lo ajustado a Derecho, y finalmente el Tribunal Constitucional les dice que nones, que nada de eso, que es como decirles que ellos no saben lo que es justo, no saben lo que es ajustarse una determinada actuación administrativa a Derecho. El asunto tiene que ver con el derecho administrativo sancionador, en materia de extranjería. La Administración decretó la expulsión de uno que se llama Nikita por entender que su situación en España era ilegal y además había tenido cinco detenciones. El juzgado de lo contencioso administrativo, el tribunal superior de justicia de Cataluña y el tribunal supremo dijeron que el decreto de expulsión era correcto, o sea, ajustado a Derecho. Lo cual asombra porque ahora el Constitucional dice que no lo era. Esto ya de por sí tendría que ser noticia de primera página. El titular podría ser el siguiente: Hasta siete magistrados ven que lo blanco es negro. ¿Cómo es posible? Misterio en el Poder Judicial.

La otra cara de esta noticia es la del caso concreto. ¿Quién es esta persona, de nombre Nikita? Por lo que parece no es una persona que haya venido a España a ayudar a los demás, no es una persona que se haya preocupado por hacer el bien, más bien parece que ha venido a fastidiar al prójimo. Es decir que si se hubiese quedado en Rusia la vida para algunos hubiese sido mejor. Supongo, claro, que alguna cosa buena habrá hecho también Nikita desde que llegó a España. Esto es muy propio de todo ser humano: a unos fastidia y a otros contenta. Pero bueno, no todos los seres humanos cometen actos delictivos. El que los comete es alguien de otra calaña, esto hay que reconocerlo. Y ahí tenemos a una abogada trabajando para que Nikita no sea expulsado de España y ahí tenemos al Constitucional diciendo que Nikita no debe ser expulsado.

Resumen de esta sentencia hecho por la IA:

«El documento es una sentencia del Tribunal Constitucional español sobre un recurso de amparo presentado por un ciudadano ruso, Nikita Bakutin, contra su expulsión del territorio nacional y las resoluciones judiciales que la confirmaron.

Resolución de Expulsión de Nikita Bakutin

La resolución de expulsión de Nikita Bakutin se basa en su estancia irregular en España y antecedentes penales.

  • La Subdelegación del Gobierno en Barcelona impuso la sanción de expulsión el 21 de noviembre de 2018.
  • La expulsión incluye una prohibición de entrada durante cinco años.
  • La infracción se basa en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, por encontrarse irregularmente en el país.
  • Bakutin fue identificado sin documentos y tenía cinco detenciones, la última por abuso sexual a menor.

Procedimientos Judiciales y Recursos

El recurrente ha agotado varias instancias judiciales sin éxito en su defensa.

  • Bakutin interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona.
  • La sentencia 167/2019 confirmó la legalidad de la expulsión, argumentando que no había justificación para su estancia.
  • Un recurso de apelación también fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia 998/2021.
  • La providencia del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación el 30 de noviembre de 2022.

Alegaciones del Recurrente en Amparo

Bakutin alega violaciones de sus derechos fundamentales en su recurso de amparo.

  • Denuncia la falta de motivación en la decisión de expulsión y la omisión de sus circunstancias personales.
  • Argumenta que la expulsión separaría de su madre, su único familiar en España.
  • Alega que las detenciones policiales no deberían ser consideradas sin un juicio justo y que se vulnera su presunción de inocencia.

Posición de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado solicita la inadmisión del recurso de amparo por extemporaneidad.

  • Argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo de veinte días tras la notificación de la inadmisión del recurso de casación. ​
  • Defiende que los antecedentes penales y las detenciones justifican la expulsión y que no se ha vulnerado ningún derecho. ​

Alegaciones del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal apoya la estimación del recurso de amparo por violaciones de derechos fundamentales. ​

  • Señala que las resoluciones impugnadas no ponderaron adecuadamente las circunstancias personales de Bakutin.
  • Indica que las detenciones y antecedentes penales no fueron considerados en la resolución administrativa inicial.
  • Resalta que la interpretación de la Directiva 2008/115/CE utilizada en las resoluciones es errónea según la jurisprudencia reciente.

Inadmisión y Admisibilidad del Recurso de Amparo

El recurso de amparo fue inicialmente considerado inadmisible por extemporaneidad, pero se determinó que era admisible por ser mixto.

  • El abogado del Estado solicitó la inadmisión del recurso por considerarlo extemporáneo, argumentando que el plazo era de 20 días.
  • El Tribunal consideró que el recurso era mixto, aplicando un plazo de 30 días según el artículo 44.2 LOTC.
  • La demanda fue registrada dentro del plazo, teniendo en cuenta la modificación de días inhábiles por la Ley Orgánica 14/2022.
  • Se desestimó la alegación de extemporaneidad, confirmando la admisibilidad del recurso.

Cuestiones Constitucionales Planteadas

Se identificaron cuestiones constitucionales relevantes relacionadas con la proporcionalidad de la sanción impuesta.

  • La demanda invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora.
  • Se argumenta que la falta de ponderación de circunstancias personales del recurrente afecta la proporcionalidad de la sanción.
  • Se relaciona con el recurso de amparo núm. 1060-2010, que aborda la proporcionalidad en sanciones de expulsión. ​

Doctrina Constitucional Aplicable

La doctrina del Tribunal Constitucional establece criterios sobre la legalidad sancionadora y la proporcionalidad de las sanciones.

  • La STC 47/2023 declaró que la aplicación de la sanción de expulsión sin considerar circunstancias agravantes es irrazonable. ​
  • Se enfatiza que la administración no puede basar la expulsión únicamente en la Directiva de retorno sin considerar el contexto.
  • La STC 87/2023 refuerza que los antecedentes policiales no pueden ser utilizados como justificación sin un análisis adecuado.

Enjuiciamiento del Caso

El Tribunal concluyó que la sanción de expulsión fue impuesta de manera irrazonable y sin la debida motivación.

  • El recurrente, Nikita Bakutin, estaba en situación de estancia irregular, pero no se consideraron circunstancias agravantes en su caso. ​
  • La resolución sancionadora se basó erróneamente en la Directiva de retorno, ignorando la normativa española que prevé sanciones de multa.
  • Las sentencias judiciales que confirmaron la expulsión también incurrieron en falta de motivación y proporcionalidad.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.

  • Se inadmitió la queja sobre la presunción de inocencia, pero se estimaron las quejas sobre falta de motivación y proporcionalidad.
  • Se declaró la nulidad de la resolución de expulsión y de las sentencias que la confirmaron.
  • Se restablecieron los derechos del recurrente, reconociendo la vulneración de sus derechos fundamentales».

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